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miércoles, 15 de junio de 2016

Daniel Mora: "Comisión de Ética no quiso ver tema Joaquín Ramírez"

¿Otro caso de ‘otorongo no come otorongo’? Joaquín Ramírez pasa piola en el Congreso.

¿Otro caso de ‘otorongo no come otorongo’? Joaquín Ramírez pasa piola en el Congreso.


¿Otorongo no come otorongo? ¿Otra vez? Parece que a los congresistas no les importa la pésima imagen que tienen ante la población. La Comisión de Ética Parlamentaria no sesionó el último lunes, por lo que fue imposible que sus integrantes analicen los avances de la investigación que se le sigue al legisladorJoaquín Ramírez (Fuerza Popular) por presuntas omisiones en su hoja de vida.
Ante esto, Daniel Mora, vicepresidente del grupo de trabajo, estimó que no hubo intención en tomar con seriedad las supuestas faltas cometidas por Joaquín Ramírez , más aun teniendo en cuenta que la actual legislatura culmina este 15 de junio.
“Lo visto revela que no se ha querido ver el tema. No ha habido intención. Esta semana finaliza la legislatura. La semana anterior se pudo haber hecho una sesión extraordinaria”, dijo Daniel Morasobre el caso de Joaquín Ramírez .
De esta manera, Daniel Mora indicó que ‘no hay posibilidades’ de que la investigación a Joaquín Ramírez pueda ser vista en la Comisión de Ética en los próximos días. “Lo dudo, esto viene desde hace más de un mes, pedí que se haga la investigación, pero se estuvo dilatando”, sentenció.

CÓDIGO DE ÉTICA PARLAMENTARIA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 016-2003-CR
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 021-2001-CR
CÓDIGO DE ÉTICA PARLAMENTARIA
INTRODUCCIÓN
El presente Código de Ética Parlamentaría tiene por finalidad establecer normas sobre la conducta que los Congresistas de la República deben observar en el desempeño de su cargo. Pretende preservar la imagen que el Congreso debe tener ante el país y asegura la transparencia en la administración de los fondos que le son confiados. Previene faltas contra la ética y establece los mecanismos de investigación y sanción a los legisladores que contravengan la ética parlamentaria y se valgan de sus cargos para enriquecerse o cometer actos de corrupción. El presente Código forma parte del Reglamento del Congreso de la República y su incumplimiento da lugar a las sanciones previstas en él.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°.- En su conducta, el Congresista da ejemplo de su vocación de servicio al país y su compromiso con los valores que inspiran al Estado Democrático de Derecho.
Artículo 2°.- El Congresista realiza su labor conforme a los principios de independencia, transparencia, honradez, veracidad, respeto, tolerancia, responsabilidad, democracia, bien común, integridad, objetividad y justicia. El principio de la independencia debe entenderse dentro de la lealtad al grupo político a que pertenezca.
Artículo 3°.- Para los efectos del presente Código, se entiende por corrupción el ejercicio del poder público para obtención de un beneficio económico o de otra índole, sea para sí o a favor de un tercero.
CAPÍTULO II
De las normas de conducta en el ejercicio del cargo parlamentario
Artículo 4°.- Son deberes de conducta del Congresista los siguientes:
a) El respeto a la investidura parlamentaria, la cual es incompatible con una conducta que atente contra el orden público y las buenas costumbres.
b) Abstenerse de efectuar gestiones ajenas a su labor parlamentaria ante entidades del Estado en el ejercicio de sus funciones.
c) Declinar atenciones que puedan ser medio para interferir en el desempeño de sus funciones.
d) No pretender trato preferencial alguno al realizar trámites personales o familiares ante entidades públicas o privadas.
e) En el caso de participar en la discusión de temas, investigaciones y/o en el debate o aprobación de leyes en las cuales puedan estar favorecidos intereses económicos directos personales o familiares, deberá hacer explícitas tales vinculaciones.
f) Responsabilizarse por todo documento que firma y sella.
g) No puede emplear o tener ad honorem en el servicio parlamentario de su despacho congresal o en las Comisiones que integre familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

CAPÍTULO III
De la rendición de cuentas del trabajo parlamentario
Artículo 5°.- El Congresista, en virtud del principio de transparencia, presenta al final de cada periodo anual de sesiones, un informe público ante el Consejo Directivo que será publicado en el Portal del Congreso que incluirá los siguientes aspectos:
a) Las iniciativas legislativas de las que sea autor.
b) Los procedimientos de control político que hubieran promovido.
c) El trabajo efectuado en Comisiones, entidades u organismos gubernamentales.
d) La participación en viajes al exterior, realizados en representación del Congreso, de una Comisión Ordinaria o en ejercicio de sus funciones parlamentarias, conforme al Reglamento del Congreso.
e) Cualquier otra información que considere relevante.

CAPÍTULO IV
De las relaciones con otros Congresistas y con el personal administrativo
Artículo 6°.- Es obligación del Congresista tratar a sus colegas con respeto y tolerancia así como observar las normas de cortesía y las de disciplina parlamentaria detalladas en el Reglamento del Congreso.

CAPÍTULO V
De las donaciones y uso de bienes y servicios del Estado
Artículo 7°.- El Congresista debe dar cuenta de los gastos incurridos en el desempeño de sus funciones y está prohibido de recibir donaciones; debe restringir el uso de los bienes y servicios del Congreso para que solamente sirvan a la función parlamentaria.

CAPÍTULO VI
De la Comisión de Ética Parlamentaria
Artículo 8°.- En el Congreso de la República funciona una Comisión de Ética Parlamentaria encargada de promover la Ética Parlamentaria, prevenir actos contrarios a la misma, absolver las consultas que se le interpongan y resolver en primera instancia las denuncias que se formulen de acuerdo con el presente Código.
Artículo 9.- La Comisión de Ética Parlamentaria está integrada por siete Congresistas. El Presidente del Congreso propondrá al Pleno los candidatos, siendo la duración del mandato de los Congresistas, dos años. Los miembros de la Comisión pueden ser reelectos consecutivamente una sola vez.
Los miembros de la Comisión de Ética se abstienen, bajo responsabilidad, de conocer e intervenir en aquellos casos en que tengan interés directo o indirecto en el resultado de la denuncia.
Artículo 10°.- La Comisión de Ética tiene una Secretaría Técnica como órgano de apoyo. La Comisión designa al Secretario Técnico.
Artículo 11.- El procedimiento de investigación ante la Comisión de Ética Parlamentaria se inicia de oficio o a pedido de parte. Las denuncias deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de la Comisión de Ética Parlamentaria.
Las denuncias de parte pueden ser presentadas por:
a) Uno o varios congresistas.
b) Cualquier persona natural o jurídica afectada por la conducta del Congresista con la documentación probatoria correspondiente.
La parte denunciante puede aportar nuevas pruebas durante la investigación y participar en el procedimiento de acuerdo con el Reglamento de la Comisión de Ética Parlamentaria.
La Comisión de Ética Parlamentaria actúa de oficio, por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros, al tener conocimiento de actos contrarios al Código de Ética Parlamentaria .
Artículo I2°.- La Comisión de Ética Parlamentaria es informada periódicamente de las denuncias que han sido presentadas, con la opinión de la Secretaría Técnica.
Artículo 13°.- La Comisión de Ética Parlamentaria elaborará y aprobará su Reglamento estableciendo el procedimiento para absolver las consultas, resolver las denuncias que se le formulen y las funciones y competencias de la Secretaría Técnica.
Artículo 14°.- Según la gravedad de la falta, por infracción del presente Código se impondrán las siguientes sanciones:
a) Recomendación pública.
b) Amonestación escrita pública.
c) Amonestación escrita pública con multa.
d) Recomendación al Pleno de la suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes desde tres hasta ciento veinte días de legislatura.
Toda apelación será resuelta en última instancia por el Pleno del Congreso.
Cuando la falta sancionada, a juicio de la Comisión de Ética Parlamentaria, presente indicios de la comisión de un delito o de una infracción constitucional, el caso será puesto en conocimiento de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para los fines de ley.

CAPÍTULO VII
De la capacitación
Artículo 15°.- Al inicio del período quinquenal por el que han sido elegidos los Congresistas la Comisión de Ética promoverá cursillos, así como el conocimiento de los principios y deberes que inspiran a este Código.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Reglamento detallará la escala de multas a aplicar por el incumplimiento de las disposiciones del presente Código, en concordancia con lo establecido en el artículo 14° literal c) de la presente Resolución Legislativa.
SEGUNDA.- Incorpórase el inciso d) al artículo 35° del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la República, el que quedará modificado de la siguiente manera: "Artículo 35°.- Existen cuatro clases de Comisiones:
(...)
d) Comisión de Ética Parlamentaria; encargada de promover la Ética Parlamentaria, prevenir actos contrarios a la misma, absolver las consultas que se le formulen y resolver en primera instancia las denuncias que se formulen de acuerdo con el presente Código de Ética."
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República.

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Mora: Ética no tuvo intención de analizar Caso Joaquín Ramírez

Mora: Ética no tuvo intención de analizar Caso Joaquín Ramírez
El vicepresidente de ese grupo de trabajo informó que no sesionaron ayer, por lo que es probable que tema no sea visto
"Lo visto revela que no se ha querido ver el tema. No ha habido intención. Esta semana finaliza la legislatura", criticó Daniel Mora sobre el Caso Joaquín Ramírez. (Foto: El Comercio)
La Comisión de Ética Parlamentaria no sesionó ayer, por lo que fue imposible que sus integrantes analicen los avances de la investigación que se le sigue a Joaquín Ramírez, congresista de Fuerza Popular, por presuntas omisiones en su hoja de vida presentada al Legislativo.
Ante dicha situación, Daniel Mora, vicepresidente del grupo de trabajo, estimó que no hubo intención en tomar con seriedad las supuestas faltas cometidas por Joaquín Ramírez, más aún teniendo en cuenta que la actual legislatura culmina este 15 de junio.
"Lo visto revela que no se ha querido ver el tema. No ha habido intención. Esta semana finaliza la legislatura. La semana anterior se pudo haber hecho una sesión extraordinaria", reclamó el ex peruposibilista.
Asimismo, detalló que se comunicó con el titular de la Comisión de Ética, Rogelio Canches, y que este le informó que no hubo sesión ayer a causa de que no se recibieron respuestas de las citaciones enviadas.
"El señor Joaquín Ramírez había enviado una carta en la que hablaba de forma figurativa sobre ponerse a disposición, pero jamás asistió a la Comisión de Ética", dijo Daniel Mora, quien agregó que el fujimorista "había admitido que se omitió una propiedad en su hoja de vida", y "que su patrimonio se había incrementado de 7 a 18 millones de soles".
Daniel Mora, de acuerdo a lo mencionado, estimó que "no hay posibilidades" de que la investigación a Joaquín Ramírez pueda ser vista en la Comisión de Ética en los próximos días. "Lo dudo, esto viene desde hace más de un mes, pedí que se haga la investigación pero se estuvo dilatando", sentenció.
Vale mencionar que Luis Iberico, presidente del Congreso de la República, admitió la semana pasada que el actual Parlamento no podrá investigar a Joaquín Ramírez debido a que se acerca la finalización de su gestión.

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viernes, 10 de junio de 2016

Ósea q resucitó para su pronunciamiento, fijense las letras en el cintillo de

Elecciones 2016: así votaron los peruanos en el mundo


Las elecciones 2016 se han vivido intensamente tanto en el Perú como en el extranjero, donde millones de peruanos fueron a las urnas para elegir al próximo presidente del Perú.
El candidato de Peruanos Por el Kambio, PPK, y la candidata de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, han peleado voto a voto laselecciones 2016 en el extranjero, dando ajustados resultados en la mayoría de países.
Asimismo, los resultados parciales (aún falta contabilizar todas las actas) arrojan una preferencia mayoritaria por PPK en Europa, Centroamérica y Norteamérica, en estas elecciones 2016.
En tanto Keiko Fujimori ha logrado victorias en la mayoría de países de Sudamérica. Sin embargo, el bolsón de votos más importantes de las elecciones 2016 en el extranjero se define en función a los países donde la colonia peruana es mayor y, en consecuencia, donde hay más votos.
Chile, Estados Unidos, Bolivia, Ecuador, España y Argentina son los países donde hay colonias peruanas más grandes. Los peruanos residentes en esos países son los que han tenido un papel crítico en estas elecciones 2016.
Son 884.924 los peruanos residentes en el extranjero que eligieron entre PPK y Keiko Fujimori, lo que representa el 3.86% del padrón electoral. Sin embargo, hay que tomar en cuenta el ausentismo, que podría superar el 50% en la segunda vuelta de las elecciones 2016.
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martes, 7 de junio de 2016

ONPE: Últimas actas del extranjero llegan a Lima este miércoles

ONPE: Últimas actas del extranjero llegan a Lima este miércoles

Jefe del órgano electoral, Mariano Cucho, estima que resultados de segunda vuelta al 100% estarán listos este fin de semana


El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Mariano Cucho, informó esta mañana que los resultados finales de la segunda vuelta entre Keiko Fujimori y Pedro Pablo Kuczynski (PPK) saldrán este fin de semana.
“El resultado al 100% [de la segunda vuelta] debemos tenerlo el fin de semana”, dijo el titular de la ONPE en diálogo con Canal N. Minutos antes, la institución sacó un nuevo avance de actas contabilizadas: al 95,45%, PPK tiene 50,14% y PPK, 49,85%.
Mariano Cucho informó también que la ONPE recibirá mañana al promediar las 11 p.m. las últimas actas procedentes del extranjero. “El último empaque llega de Hamburgo y agrupa las actas de varios países aledaños”, indicó.
De otro lado, reveló que las actas de sufragio del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (Vraem) aún no han podido ser trasladadas a Lima, pero se espera que el envío se haga hoy.
Según el titular de la ONPE, esa información llegará a sus oficinas al promediar la 1 a.m. o 2 a.m. para iniciar el proceso de contabilización. “Son 1.691 actas en el exterior [que falta contar en la segunda vuelta]”, agregó Cucho.
“Podemos decir que, más o menos, falta contabilizar unos 500.000 votos. Los jurados electorales especiales tienen en su poder 1,270 actas observadas. Ellos deben resolverlas y recién ahí las contabilizamos”, destacó el titular de la ONPE.
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lunes, 6 de junio de 2016

Artículo 118 Atribuciones y obligaciones del Presidente de la República Corresponde al Presidente de la República: 

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. 
2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República. 
3. Dirigir la política general del Gobierno. 
4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. 
5. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley. 
6. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria. 
7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros. 
8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. 
9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales. 
10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. 
11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados. 
12. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso. 
13. Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones. 
14. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. 
15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado. 
16. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso. 
17. Administrar la hacienda pública. 18. Negociar los empréstitos. 
19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia. 
20. Regular las tarifas arancelarias. 
21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria. 
22. Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros. 
23. Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. y 
24.Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan. 

CONCORDANCIAS: 
C.: arts. 9, 31, 38, 39, 44, 55 al 57, 74, 75, 78, 102 inc. 5), 105, 110, 113 ¡nc. 4), 115, 117, 134, 137, 139 incs. 2), 13), 18) Y 19) ;163 al 175, 176 Y ss., 181; C.T.: arto III T.P.; C.P.Ct.: arto 75; T.U.O.Rgmto.Congreso: arts. 50,54 ¡nc. e), 91; D.Leg. 560: arts. 3, 4; D.Leg. 743; L.O.M.: arto 22 D.e.; Ley 25397; Ley 26329; Ley 26994; Ley 27479; Ley 27594: arts. 1 inc. 3), 2; Ley 28091; P.I.D.C.P.: arto 1; P.I.D.E.S.C.: arto 1 

Ornar Cairo Roldán 

En el sistema constitucional existen dos formas básicas de gobierno: el régimen parlamentario y el régimen presidencial. 

En ambos regímenes las funciones que corresponden a la Jefatura del Estado (representación protocolar del Estado) y a la Jefatura del Gobierno (dirección de la gestión de los asuntos públicos) son realizadas de diferentes maneras. 
En el régimen parlamentario, la Jefatura del Gobierno está cargo de un funcionario que, según el país de que se trate, recibe distintas denominaciones (por ejemplo, Primer Ministro, Canciller o Presidente del Gobierno), mientras que la Jefatura del Estado es asumida por una persona distinta. 
En el régimen presidencial, en cambio, tanto la Jefatura del Estado como la Jefatura del Gobierno están a cargo de una sola autoridad que recibe el nombre de Presidente275. La Constitución peruana de 1993 ha asumido un régimen semipresidencial, es decir una organización del ejercicio del poder político que contiene los elementos fundamentales del régimen presidencial, pero acompañados por algunos mecanismos ajenos al mismo, que pertenecen al régimen parlamentario (por ejemplo, la censura de los ministros, la interpelación y la disolución del Congreso). 

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275 Al respecto, Juan Linz: explica que en los sistemas presidenciales "el presidente no es solo el que ejerce el poder ejecutivo, sino también el jefe simbólico del Estado, y no se le puede destituir, excepto en algún caso excepcional de juicio político (impeachment), entre elecciones". (LINZ, Juan. 
Democracia presidencial o parlamentaria: ¿qué diferencia implica? En: "Las crisis del presidencialismo. 1. Perspectivas comparadas." Juan Linz y Arturo Valenzuela (compiladores). Alianza Editorial S.A., Madrid, 1997, p. 32). 

Uno de los elementos centrales del régimen presidencial, contenidos en la Constitución peruana vigente, es la atribución al Presidente de la República de las funciones de Jefe de Estado y de Jefe de Gobierno. 
Así, mientras el artículo 110 del texto constitucional establece que el Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación, el inciso 3 de su artículo 118 prescribe que a esta autoridad le corresponde dirigir la política general del Gobierno. 

El artículo 118 de la Constitución -que es materia del presente comentario contiene 24 incisos, en los cuales se mencionan distintas atribuciones presidenciales, la mayor parte de ellas correspondientes a los dos ámbitos mencionados de las funciones del Presidente de la República. Así, en cuanto a la Jefatura de Estado, en esta norma se reconoce al Presidente la atribución de representar al Estado dentro y fuera de la República (inciso 2). En cuanto a la Jefatura de Gobierno, en este artículo se establece que al Presidente de la República le corresponde dirigir la política general de Gobierno (inciso 3), velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República (inciso 4), dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y, obligatoriamente, al instalarse la primera legislatura anual (inciso 7), reglamentar las leyes, sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales limites, dictar decretos y resoluciones (inciso 8), cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales (inciso 9), cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones (inciso 10), dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados (inciso 11), nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de :Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso (inciso 12), presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional (inciso 14), adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado (inciso 15), declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso (inciso 16), administrar la hacienda pública (inciso 17), negociar los empréstitos (inciso 18), regular las tarifas arancelarias (inciso 20) y autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero (inciso 23). También le corresponde convocar a elecciones presidenciales, parlamentarias y municipales (inciso 5), convocar al Congreso a legislatura extraordinaria (inciso 6), conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados, cuando la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria (inciso 21), recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones (inciso 13) y conferir condecoraciones a nombre de la nación, con aprobación del Consejo de Ministros (inciso 22). 

El inciso 19 del artículo materia del presente comentario contiene una atribución excepcional del Presidente de la República: la expedición de normas con fuerza de ley, en materia económica y financiera. 
Se trata de los decretos de urgencia, los cuales -aunque el texto de este inciso no lo dice expresamente- solo pueden ser expedidos válidamente en circunstancias de emergencia. 
Permitir el empleo ordinario de esta facultad presidencial conllevaría la ruptura de uno de los elementos fundamentales del sistema constitucional: la prohibición de que una autoridad concentre el ejercicio regular de las funciones ejecutiva y legislativa. 
Esta concentración se produjo durante los 12 años de vigencia de la Constitución de 1979, cuando los gobiernos de entonces modificaron numerosas leyes del Congreso mediante el empleo de la facultad establecida en el inciso 20 de ese texto constitucional276 . 

El funcionamiento de los decretos de urgencia en el Derecho Comparado y su tratamiento doctrinal permiten apreciar que esta institución comprende cuatro elementos fundamentales: circunstancia habilitante, carácter transitorio, limitación normativa, procedimiento de expedición y mecanismo de convalidación parlamentaria. 
La circunstancia habilitante es el estado de necesidad que justifica la expedición de un decreto de urgencia. Al respecto, la Constitución de España de 1978 faculta al Gobierno a dictar disposiciones legislativas provisionales en caso de "extraordinaria y urgente necesidad", mientras que el artículo 177 de la Constitución italiana de 1947 prescribe que las "medidas provisionales" con fuerza de ley pueden ser expedidas en casos "extraordinarios de necesidad y urgencia"277. En cambio, el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución peruana, ignorando el significado de los decretos de urgencia, señala que el Presidente puede expedirlos "cuando así lo requiere el interés nacional". 
El carácter transitorio de los decretos de urgencia obedece a que su finalidad es enfrentar una situación que, por ser de emergencia, no es permanente. Por eso -a diferencia del silencio presente en nuestro texto constitucional-las Constituciones de Italia, Brasil, Austria y España mencionan expresamente la transitoriedad de estas normas278. 
La limitación normativa es el establecimiento de ámbitos que no pueden ser objeto de regulación por estos decretos. Al respecto, el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución peruana señala que deben versar sobre materia económica y financiera. 

Asimismo, el artículo 74 del mismo texto constitucional establece que los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. 
El procedimiento de expedición de los decretos de urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución del Perú, comprende la necesidad de su aprobación por parte del Consejo de Ministros. Finalmente, el mecanismo de convalidación parlamentaria sirve al Congreso para enfrentar los abusos en los cuales el Jefe de gobierno puede incurrir al utilizar esta facultad, privando de eficacia jurídica desde el inicio de su vigencia a los decretos expedidos sin que exista una circunstancia habilitan te, sin observar la limitación normativa o transgrediendo el procedimiento de expedición. 
A diferencia de lo que ocurre en los ordenamiento s de Brasil279 e Italia280, la Constitución peruana no contempla este mecanismo, pues el inciso 19 de su artículo 211, únicamente señala que el Presidente debe dar cuenta al Congreso del ejercicio de esta facultad, y que este órgano puede modificar o derogar los decretos de urgencia. 
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276 El inciso 20 de! artículo 211 de la Constitución de 1979 facultaba al Presidente de la República para dictar "medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así 10 requiera e! interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso". César Landa explica que durante "la vigencia de la Constitución de 1979, en e! Perú, e! Poder Ejecutivo legisló casi tanto o a veces más que e! Congreso", y recuerda que durante el gobierno de Fernando Belaunde se dictaron 667 decretos de urgencia, 1033 durante e! gobierno de Alan García y 562 durante e! gobierno constitucional de Alberto Fujimori (1990-1992). 
LANDA ARROYO, César. Tribunal Constitucional y Estado Democrático. 2' edición, Palestra Editores, Lima, 2003, p. 650. 
277 PLANAS, Pedro. Decretos de urgencia y "medidas extraordinarias': Notas para una tipificación. En: "Ius et Veritas" N° 7, Revista editada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, pp. 135-136. 
278 "Brasil (1988) se preocupa de resaltar que son 'medidas provisorias'; Italia (1947) las denomina 'medidas provisionales'; Austria (1920), 'decretos transitorios de modificación de leyes'; y España (1978) reconoce que estas 'disposiciones legislativas provisionales tomarán forma de decretos leyes'" 
(PLANAS, Pedro. Ob. cit., pp. 136-137). 

DOCTRINA 

LANDA ARROYO, César. Tribunal Constitucional y Estado Democrático. Segunda Edición, Palestra Editores, Lima, 2003; LINZ, Juan. Democracia presidencial o parlamentaria: ¿qué diferencia implica? En: "Las crisis del presidencialismo. 1. Perspectivas comparadas". Juan Linz y Arturo Valenzuela (compiladores). Alianza Editorial S.A., Madrid, 1997; PLANAS, Pedro. Decretos de urgencia y "medidas extraordinarias". Notas para una tipificación. En: "Ius et veritas" N° 7, Revista editada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú; PLANAS, Pedro. Inseguridad jurídica, imprevisión normativa e ineficiencia legislativa. Efectos de la subordinación del Congreso peruano al Ejecutivo (1980-2000). En:" Advocatus". Nueva Época, Tercera Entrega 2000, Revista de los alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Lima. 
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279 En Italia, su Constitución especifica que el Gobierno debe someter la medida extraordinaria con fuerza de ley a las Cámaras el mismo día de su expedición para su convalidación, y que si estas no la "convierten en ley a los sesenta días de su publicación, el 'decreto perderá' eficacia desde su inicio" (PLANAS, Pedro. Inseguridad jurídica, imprevisión normativa e ineficiencia legislativa. Efectos de la subordinación del Congreso peruano al Ejecutivo (1980-2000). En: "Advocatus". Nueva Época, Tercera Entrega, 2000, Revista de los alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad <;le Lima, pp. 125-126). 
280 En Brasil, su Constitución exige al Presidente de la República que someta las medidas provisorias en caso de relevancia y urgencia "de inmediato" al Congreso "para su convalidación o rechazo", y establece que estas "pierden eficacia 'desde su publicación' si el Congreso no las convierte en ley en un plazo de treinta días" (PLANAS, Pedro. Inseguridad jurídica... Ob. cit., p. 126)

Cuáles son los atributos del Presidente de la República y del Primer Ministro

Cuáles son los atributos del Presidente de la República y del Primer Ministro

Cuáles han sido las funciones del Presidente de la República a lo largo de la historia

Bajo la II República (1848-1851) se instauró la función del Presidente de la República. Louis-Napoléon Bonaparte fue el primer presidente francés, quien además fue electo por un periodo de cuatro años y mediante el sufragio universal masculino directo, con poderes limitados por la Asamblea Nacional y el Consejo de Estado.
La III (1875-1940) y la IV República (1946-1958) fueron limitando las funciones del Presidente - electo por un periodo de siete años mediante el sufragio indirecto del Congreso - en beneficio del Parlamento. Estos dos regímenes han sido considerados, en niveles diferentes, como regímenes de tipo parlamentario.
La V República, todavía en vigor, fue proclamada en 1958, y marca el retorno del General de Gaulle quien fue elegido Presidente mediante el sufragio indirecto expresado por un colegio de aproximadamente 80 000 electores pertenecientes a los representantes electos por el pueblo. La nueva Constitución refuerza considerablemente los poderes de la presidencia, la más alta función del Estado. Se habla entonces de un “régimen parlamentario presidencialista”. En 1962, el pueblo francés, después de haber sido consultado por un referéndum a iniciativa del General de Gaulle, aprueba la elección del Presidente de la República por sufragio universal directo a dos vueltas.

Cuáles son los poderes del Presidente de la República

Los poderes propios:
- El nombramiento del Primer Ministro. El Presidente no puede, sin embargo, poner fin a sus funciones por la sola presentación de la renuncia del Primer Ministro;
- El recurso al referéndum, a propuesta del Gobierno o a propuesta conjunta de las dos asambleas;
- La disolución de la Asamblea Nacional, es decir la convocación de nuevas elecciones legislativas;
- La implementación de poderes excepcionales cuando existan amenazas graves e inmediatas sobre las instituciones, la independencia de la Nación, la integridad del territorio o la ejecución de compromisos internacionales;
- Los mensajes a las dos asambleas parlamentarias;
- El nombramiento de tres miembros del Consejo Constitucional, incluyendo a su presidente;
- El nombramiento de un miembro del Consejo Superior de la Magistratura, órgano que garantiza la independencia de la justicia;
- La convocación del Consejo Constitucional, prerrogativa que también pueden utilizar el Primer Ministro, los presidentes de la Asamblea Nacional y del Senado, así como un grupo de 60 diputados o de 60 senadores.
Los poderes compartidos:
Estos actos del Presidente de la República son refrendados por el Primer Ministro y, llegado el caso, por los ministros encargados de su ejecución:
-  Nombra a los ministros y pone fin a sus funciones a propuesta del Primer Ministro;
-  Firma las disposiciones y los decretos deliberados en el Consejo de Ministros;
-  Tiene la capacidad de nombrar a los altos funcionarios del Estado, no sólo en el ámbito de los empleos civiles sino también del ámbito militar;
-  Puede convocar al Parlamento en sesión extraordinaria a petición del Gobierno o de la mayoría de los diputados;
-  Tiene el derecho de conceder gracia;
-  Nombra a los embajadores;
-  Negocia y ratifica los tratados en nombre de Francia;
-  Promulga las leyes definitivamente aprobadas, una vez que éstas han sido transmitidas al Gobierno, durante los quince días siguientes a su entrega. Antes de que termine este plazo de promulgación, el Presidente puede solicitar al Parlamento una segunda deliberación de la ley o de algunos de sus artículos, petición que no le puede denegada.
La presidencia de ciertas instancias:
-  La presidencia del Consejo de Ministros que se lleva a cabo semanalmente;
-  La presidencia del Consejo Superior de la Magistratura;
-  Como Jefe de los ejércitos, la presidencia de los consejos y comités superiores de la defensa nacional.

Cuáles son los papeles del Presidente de la República y del Primer Ministro

La práctica institucional ha permitido a los juristas señalar cierta regularidad en la delimitación de los poderes entre el Jefe de Estado y el Primer Ministro.
Sin embargo, analizada minuciosamente, la distribución de competencias entre el Presidente de la República y el Primer Ministro depende de factores diversos, entre los cuales destacan sus personalidades y sus legitimidades políticas respectivas o incluso la naturaleza de sus relaciones: estos factores pueden por cierto influir tanto en periodo de “cohabitación” (mayoría parlamentaria de algún partido político opuesto al presidente) como en situación institucional clásica (mayoría parlamentaria del mismo partido que el del presidente).
En situación institucional clásica:
- El papel del Presidente de la República:
Es el garante de la independencia nacional y de la integridad del territorio, guardián de la Constitución, responsable del funcionamiento regular de los poderes públicos y de la continuidad del Estado.
Ocupa el primer lugar en el Estado, y cuando la mayoría parlamentaria le es fiel, decide las grandes orientaciones políticas.
- El papel del Primer Ministro:
El papel del Primer Ministro consiste en dirigir la acción del Gobierno.
En situación de “cohabitación”:
- La extensión de las competencias del Primer Ministro a costa del Presidente de la República.
Cuando tiene el apoyo de la mayoría parlamentaria electa con motivo de las elecciones legislativas, el Presidente de la República desempeña un papel primordial, pero si no cuenta con este apoyo, su papel se ve disminuido en beneficio del Primer Ministro.
En tres ocasiones (1986, 1993, 1997), los electores impusieron esta situación en la parte medular del Estado. En efecto eligieron una mayoría parlamentaria opuesta al Presidente de la República, quien por ello se encontró en una situación “apremiante, desde el punto de vista político” pues se vio obligado a respetar la decisión de los electores y nombrar entonces a un Primer Ministro proveniente de la nueva mayoría. A esto se le conoce como periodo de “cohabitación”.
En esos casos, el Jefe de Estado garantiza la representación de Francia en el extranjero y conserva ciertas prerrogativas por lo que se refiere a la defensa y a la orientación de la política extranjera (esto es lo que comúnmente se llama su ámbito reservado). El Primer Ministro garantiza, por lo que al él se refiere, la administración de los asuntos interiores independientemente del Presidente.
La reforma constitucional aprobada por referéndum el 24 de septiembre de 2000, que redujo el mandato presidencial a cinco años (un quinquenato), lo hace coincidir con el de los diputados, elecciones que se efectúan con un mes de intervalo. Esta reforma limitó así la posibilidad de una cohabitación, pero no la excluye.
Los tres periodos de cohabitación son:
1986-1988 : Jacques Chirac Primer Ministro de François Mitterrand.
1993-1995 : Édouard Balladur Primer Ministro de François Mitterrand.
1997-2002 : Lionel Jospin Primer Ministro de Jacques Chirac.

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