Internacional (CDI) de la ONU sobre la Ley de Acuíferos Transfronterizos,94 y numerosos acuerdos binacionales y regionales.95
Según se establece en la Convención sobre Cursos de Agua de 1997, el principio de utilización equitativa y razonable requiere que los Estados ribereños actúen de manera tanto equitativa como razonable cuando utilizan, desarrollan o protegen un curso de agua internacional.96 La “utilización equitativa” se refiere a la asignación justa de los beneficios que pueden derivarse de la utilización de aguas transfronterizas entre las naciones ribereñas.97 La “utilización razonable” se relaciona con el manejo correcto del recurso de agua compartido y puede equipararse a las nociones de utilización sostenible.98 Qué es equitativo y razonable se determina evaluando varios factores y circunstancias relevantes del curso de agua y de los diferentes Estados ribereños, prestando particular atención a los beneficios que obtiene un Estado actuante y al daño o desventaja que su acción puede ocasionar a otros Estados de la cuenca.99 El artículo 6 de la Convención sobre Cursos de Agua de 1997 y el artículo 5 del Proyecto de Artículos de la CDI de 2008 sobre Ley de Acuíferos Transfronterizos (Proyecto de Artículos de la CDI) establecen una lista no exhaustiva de factores que deberían evaluarse cuando un Estado o tribunal lleva a cabo un análisis en tal sentido – el primero en el contexto de los cursos de agua transfronterizos y el segundo respecto de la utilización de acuíferos transfronterizos.100 Entre otros, los factores comunes a ambas disposiciones comprenden a la población dependiente del cuerpo de agua compartido, las necesidades sociales y económicas de los Estados ribereños, los usos actuales y potenciales del cuerpo de agua compartido, los efectos de la utilización del cuerpo de agua compartido sobre otros países ribereños y la disponibilidad de alternativas para un uso en particular.
Según fue concebido originalmente, el principio de utilización equitativa y razonable no estaba pensado como un mecanismo ambiental o para producir resultados asociados al medio ambiente. El motivo principal del principio, en cambio, era asegurar flujos adecuados de agua dulce y proteger los recursos de agua dulce en beneficio de la humanidad. En vista del creciente reconocimiento de que un medio ambiente sano puede generar ventajas considerables para las personas y las comunidades, el alcance del principio puede ampliarse apropiadamente para incorporar temas ambientales.
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94 Resolución A/RES/63/124 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Ley de acuíferos transfronterizos, adoptada por la Asamblea General el 11 de diciembre de 2008.
95 Por ejemplo, véase el Convenio de la CEPE de 1992 sobre Protección y usos de los cursos de agua transfronterizos y lagos internacionales, firmado en Helsinki, el 17 de marzo de 1992; Protocolo Revisado de 2000 sobre Cursos de agua compartidos en la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo, realizado en Windhoek, el 7 de agosto de 2000; Acuerdo de 1995 sobre Cooperación para el desarrollo sostenible de la Cuenca del Río Mekong, en Chiang Ral, 4 de abril de 1995; Protocolo de 1991 sobre recursos de agua compartidos, suscrito entre Argentina y Chile.
96 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, supra, n. 93, en Artículo 5.
97 C. Yamada, Tercer informe sobre recursos naturales compartidos: aguas subterráneas transfronterizas, Doc. de la ONU. A/CN.4/551, en p. 20 (2004).
98 C. Yamada, Ibid., en pp. 19 21.
99 C.B. Bourne, El agua dulce como recurso escaso, ponencia presentada ante el Panel de Discusión del Consejo Canadiense sobre la Conferencia de Derecho Internacional, octubre de 1989; X. Hanqin, Commentary-Relativity in International Water Law, Colorado Journal of International Law & Policy, Vol. 3 (1992), en p. 48, n.7.
100 Convención de la ONU sobre el Derecho de los usos de cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, supra n. 94, en Artículo 6; Resolución A/RES/63/124 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Ley de acuíferos transfronterizos, supra, n.94, Anexo, en Artículo 5.
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